SUTECO EXIGE AL JUEZ FEDERAL QUE RESPETE EL DERECHO A HUELGA

La dirigencia de SUTECO presentó hoy ante el Juez Federal de Primera Instancia, Carlos Soto Dávila, un escrito exigiendo que el mismo se abstenga de declarar la competencia de dicho Juzgado para intervenir y eventualmente dictar sentencia en una Acción Autosatisfactiva que, según medios periodísticos, el Gobierno de Arturo Colombi promovería contra los sindicatos docentes de la provincia (caso SUTECO-CTERA), con la consabida intención de impedir (bloquear) el legítimo ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores docentes de la provincia.-

La presentación expresa que “fundan la solicitud en las siguientes razones: 1º) la Medida Autosatisfactiva no ha sido receptada por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, según se infiere de la interpretación armónica de los artículos 100º y 101º de la Constitución Nacional y del art. 2º de la Ley 48, el Juzgado Federal no tiene competencia para intervenir y eventualmente sentenciar en la demanda en cuestión; 2º) la Medida Autosatisfactiva; por tratarse de una decisión judicial que se adopta “inaudita parte” (sin el traslado de la demanda a la contraria, sin derecho a la defensa y por ende, sin la posibilidad de acreditar las falacias de los argumentos del Estado Provincial); lesiona la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos y la garantía del debido proceso. Recuerdan al Señor Juez Federal que, el escaso prestigio y la dudosa constitucionalidad de la Medida Autosatisfactiva, ha llevado a que solamente cuatro provincias las hayan receptado en su legislación ritual (Chaco, La Pampa, Santa Fe y Corrientes); 3º) uno de los reiterados argumentos del Gobierno de la Provincia es el de asegurar que busca garantizar el cumplimiento de un ciclo lectivo mínimo de 180 días de clases establecido por la LEY 25.864/04, pero soslayando que la citada Ley –que aprueba el Convenio para Garantizar el Cumplimiento de un Ciclo Lectivo Mínimo de Clases del 01/07/03- expresamente deja a buen resguardo el derecho de huelga por parte de los trabajadores docentes y que, el obligado no es el docente, sino el Gobierno Provincial (Art. 2º y 6º –ley 25.864).-

Copia de la presente solicitud será elevada al Ministerio de Educación de la Nación (en su condición de parte signataria por el Estado Nacional del Convenio del 01/07/2003 para Garantizar un Ciclo Lectivo Mínimo de Clases, al Ministerio de Trabajo de la Nación (en cuyo ámbito se suscribieron los acuerdos de la Paritaria Nacional Docente y al Secretariado Nacional de la CTERA.-

Corrientes, 07 de Mayo de 2009.-

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL SUTECO

Fernando Ramírez – Sec General

María Cristina Preckel – Sec Adjunta

Miguel Angel Fernández – Sec Gremial

Gerardo Marturet – Sec de Organización

SUTECO SECCIONAL GOYA

0 comentarios:

Publicar un comentario